Inglés
Usted necesita actualizar su versin de ADOBE FLASH. Pulse aqu para descargarla
Acceso Clientes
Usuario
Contraseña
   
Política Protección de Datos
   Idioma   

 
Artículos
El alquiler de temporada
El alquiler de temporada.
Contrato y aspectos jurídicos

El alquiler de un piso durante el mes de vacaciones en la playa o en la montaña es una tradición y una alternativa para aquellos consumidores que prefieran evitar el trasiego de los hoteles y opten por escapar de los horarios y las rutinas.

Este año alquilar una casa en vacaciones en nuestro país durante una semana cuesta una media de 183 euros por persona, según un estudio realizado por el portal Rentalia.com.

En Murcia este coste es menor, en torno, a los 145 euros por persona y semana.

Aunque el estudio aclara que este precio varía bastante en función de la zona, del tipo de alojamiento o de la capacidad.

No es lo mismo alquilar un apartamento en primera línea de playa que a 1 kilómetro de ella.

En cualquier caso el alquiler vacacional en Murcia este año es algo más barato que en el resto de España.

Según el estudio de TecniTasa arrendar un piso en la playa puede costar menos de 2.000 euros al mes.

El alquiler de una vivienda en vacaciones se suele gestionar de varias formas, a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el propietario particular.

En un caso u en otro es aconsejable formalizar la relación por muy corta que sea en un contrato de alquiler de temporada, pues evitará problemas posteriores.

Jurídicamente, este tipo de arrendamientos están contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En concreto, se hace mención en el Art. 3 que considera como arrendamiento de temporada el que no tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

El contrato de alquiler de temporada



El contrato de alquiler de temporada, de forma similar a otros contratos, debe detallar los siguientes aspectos:

- Identificación clara de las partes, arrendador y arrendatario.

- Identificación de la propiedad que se va a alquilar.

- Precio del alquiler.

- Duración de la estancia.

- Lista de material o enseres que contiene la vivienda y el estado en que se encuentran.

- Cláusulas adicionales como el pago de la fianza.

En concreto, sobre esto último, la LAU establece para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda un importe correspondiente a dos mensualidades de renta.

Fecha: 01-08-2008

Ver comentarios (1) | Escribir comentario | Enviar por email
 
 
 
 
Boletin Fuster
E-mail
Ver último boletín del mes

 

© Fuster & Associates 2007 - Todos los derechos reservados

Portal Inmobiliario de Pisos en Murcia

¿Quiénes somos? - Condiciones legales - Política de protección de datos - Publicidad - Recomiéndenos - Mapa web - Contacto