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El alquiler de temporada |
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El alquiler de temporada.
Contrato y aspectos jurídicos |
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El alquiler de un piso durante el mes de vacaciones en la playa o en la montaña es una tradición y una alternativa para aquellos consumidores que prefieran evitar el trasiego de los hoteles y opten por escapar de los horarios y las rutinas.
Este año alquilar una casa en vacaciones en nuestro país durante una semana cuesta una media de 183 euros por persona, según un estudio realizado por el portal Rentalia.com.
En Murcia este coste es menor, en torno, a los 145 euros por persona y semana.
Aunque el estudio aclara que este precio varía bastante en función de la zona, del tipo de alojamiento o de la capacidad.
No es lo mismo alquilar un apartamento en primera línea de playa que a 1 kilómetro de ella.
En cualquier caso el alquiler vacacional en Murcia este año es algo más barato que en el resto de España.
Según el estudio de TecniTasa arrendar un piso en la playa puede costar menos de 2.000 euros al mes.
El alquiler de una vivienda en vacaciones se suele gestionar de varias formas, a través de una agencia inmobiliaria o directamente con el propietario particular.
En un caso u en otro es aconsejable formalizar la relación por muy corta que sea en un contrato de alquiler de temporada, pues evitará problemas posteriores.
Jurídicamente, este tipo de arrendamientos están contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En concreto, se hace mención en el Art. 3 que considera como arrendamiento de temporada el que no tiene como finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
El contrato de alquiler de temporada
El contrato de alquiler de temporada, de forma similar a otros contratos, debe detallar los siguientes aspectos:
- Identificación clara de las partes, arrendador y arrendatario.
- Identificación de la propiedad que se va a alquilar.
- Precio del alquiler.
- Duración de la estancia.
- Lista de material o enseres que contiene la vivienda y el estado en que se encuentran.
- Cláusulas adicionales como el pago de la fianza.
En concreto, sobre esto último, la LAU establece para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda un importe correspondiente a dos mensualidades de renta.
Fecha: 01-08-2008 |
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| Pepita dijo: |
He alquilado un apartamento con un contrato de 11 meses y tengo la seguridad que no van a dejarlo cuando llegue la fecha y no se que camino tomar, pues me creo no tengo ningún derecho si el arrendatario no desea marcharse.
Os doy las gracias si me dais algún consejo |
| 2008-09-08 22:39:49 |
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