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El Euríbor, índice de referencia para calcular el préstamo hipotecario, no ha cesado de subir en los últimos años, encareciendo considerablemente las cuotas de los créditos de miles de consumidores que adquirieron una vivienda hace algún tiempo.
La morosidad todavía no alcanza cifras alarmistas pero ha experimentado una situación de leve crecimiento. Según algunos expertos podría superar el 3,5% a finales del 2008.
En cualquier caso, no poder pagar la hipoteca constituye en estos días un problema relevante para muchos españoles. “¿Qué ocurriría con la vivienda en caso de no poder hacer frente al préstamo?” es, tal vez, una de las preguntas que ya han empezado a hacerse algunos consumidores.
Lo normal es que antes de iniciar un procedimiento legal el banco negocie con el cliente las múltiples posibilidades para conseguir la mejor solución.
Según algunos expertos de entidades financieras consultadas por este medio, el banco tiene un primer contacto con el deudor a través del teléfono, por carta o vía email.
En esa comunicación, aseguran los expertos, se corroboran los datos del cliente, la deuda existente y se analiza en conjunto cuál es el problema que ha promovido ese impago y su gravedad, ya sea paro, una enfermedad, etc.
No obstante, las entidades suelen contar con un sistema automático que comunica al cliente esa deuda a los 8 ó 10 días de no abonarse el importe.
Los bancos o cajas de ahorros estudian con cada cliente las posibilidades de hacer frente al impago antes de iniciar el proceso judicial.
Según los expertos consultados las soluciones van en dos líneas básicas: una ampliación del préstamo con el objetivo de reducir las cuotas o modificar el tipo de crédito hipotecario con el fin de atenuar sustancialmente los pagos mensuales.
Si finalmente las propuestas de la entidad no encuentran una respuesta positiva por parte del cliente y continúa la deuda, el banco reclamará por la vía jurídica las cantidades.
En esta circunstancia los pasos se pueden resumir en los siguientes apartados:
1. El banco reclama judicialmente la deuda. En primer lugar, la asesoría jurídica de la entidad financiera con la que se tiene suscrito el préstamo abrirá un procedimiento de ejecución hipotecaria, una vez que esa deuda se haya prolongado 90 días, según la legislación española, y se haya requerido al cliente en varias ocasiones que la pague.
Este procedimiento consiste en remitir al juzgado una demanda para que se rescinda el contrato del préstamo. En realidad, el banco no reclamará únicamente las cuotas pendientes sino todo lo prestado a un tipo de interés que gira en torno al 20% y 25%, según lo estipulado en el contrato.
2. El juzgado comunica al deudor la admisión de la demanda. En es momento, recibida la notificación, el moroso puede mostrar su disconformidad con la reclamación pero la ley aclara que esta oposición solo tendría validez si se ha pagado la deuda ya o el implicado no está de acuerdo con la cantidad solicitada por el banco.
Entonces se pueden dar dos circunstancias. Si el deudor paga la cantidad reclamada más los intereses y costas el procedimiento habría finalizado.
En caso contrario, la vivienda se subastaría previa notificación al afectado con 20 días, otra tregua en la que el moroso puede aportar el dinero.
Fecha: 25-07-2008 |